viernes, 3 de mayo de 2013

Comentarios a las legislaciones forestales del Perú y Brasil

Aunque no sean directamente comparables, las recientemente revisadas legislaciones de Brasil (Ley No 12.651) y Perú (Ley No29763) merecen un análisis conjunto para destacar sus diferencias y similitudes así como las virtudes o defectos de cada una. El muy resumido análisis que se presenta está focalizado en la aplicación de esas leyes en la región amazónica, que es un lugar común a ambos países.
 
Las realidades forestales de ambos países en relación a la legislación  son diferentes por el hecho de que en el Brasil existe propiedad privada de bosques naturales.  En efecto,  aunque los recursos forestales naturales del Brasil son bienes de interés común, en ellos se ejercen derechos de propiedad con las limitaciones que la ley impone. Los bosques públicos son los que están en áreas protegidas y en los bosques nacionales. Además, existen bosques en tierras indígenas y en las llamadas “tierras devueltas” que son del Estado y que en el futuro pueden ser adjudicadas al sector privado. Todo lo demás, que es mucho bosque, pertenece a personas naturales o jurídicas en forma de propiedades rurales.
 
En el Perú, en cambio, los recursos forestales naturales son todos de dominio eminencial del Estado, no existiendo propiedad privada de bosques naturales salvo cuando éstos pueden ser convertidos a uso agropecuario. El aprovechamiento del bosque se otorga mediante concesiones de diferentes tipos y, existiendo normas especiales para los que están en las tierras de las comunidades indígenas. De cualquier modo, los límites a la propiedad rural, en el Perú, son muy estrictos, no existiendo propiedades de un tamaño que siquiera sería considerado mediano en el Brasil. En parte debido al hecho de que los bosques naturales son patrimonio del Estado, las legislaciones peruanas recientes han eliminado la figura de los bosques nacionales.
 
Por el motivo señalado las legislaciones forestales de ambos países tienen énfasis muy diferentes.  La legislación brasileña, en especial la revisión que culminó en 2012, enfatiza las reglas de uso de los bosques en propiedades privadas mientras que la revisión de 2011 de la ley peruana se concentra en las reglas de aprovechamiento  de los bosques naturales en concesiones. Debe anotarse, de otra parte, que en el Brasil hay una legislación que se ocupa específicamente de las concesiones en los bosques nacionales.
 
Fue precisamente el énfasis en las reglas de uso de los bosques naturales en propiedades privadas lo que ocasionó los ácidos debates y la demora para su aprobación en el Congreso brasileño, enfrentando los representantes de la poderosa confederación agraria a los ambientalistas. En el caso del Perú, muy al contrario, la revisión  de la ley que también fue muy demorada se debió principalmente a la presión de los indígenas amazónicos teóricamente preocupados por garantizar una explotación ordenada de los bosques. El famoso “Baguazo”, revuelta en la que fallecieron numerosos policías y algunos indígenas, tuvo como uno de sus pretextos la reforma de la ley forestal.
 
Lo más destacado de la legislación brasileña
 
El resultado de ambos procesos políticos produjo, como era de esperar, textos legales muy diferentes. La ley brasileña es mucho más “ambiental” que la ley peruana. Dedica la mayor parte de sus artículos a fijar los límites y las reglas para la  sustitución del bosque o el uso del mismo en las propiedades de modo a garantizar la conservación de la biodiversidad, proteger manantiales y cursos de agua o evitar procesos erosivos mediante el mantenimiento del bosque.  Ratifica la determinación de que el 80% (reserva legal) de cada propiedad rural amazónica debe quedar cubierto de bosque y, además, declara como área de preservación permanente los bosques contemplados en una serie de circunstancias. Entre ellas,  exige mantener -o recomponer si fue eliminada- la vegetación natural sobre 30 m en ribera de riachos de menos de 10 m de ancho y de 500 m en rios de más de 500 m de ancho -esos son ejemplos, hay una escala compleja en la ley- y establece no deforestar en declives mayores a 45º o en el topo de morros, en restingas, manglares y a latitudes que superen los 1.800 msnm, etc., etc. No es solo eso. La nueva ley también mantiene la obligación de registrar notarialmente la reserva legal y las áreas de protección permanente, los que en caso de venta del predio no pueden ser modificados y, asimismo,  crea un Catastro Ambiental Rural. También establece una “cota de reserva ambiental” negociable o transferible en el caso de mantenerse más de lo que la ley manda y adopta muchas otras medidas muy interesantes.
 
Para el cumplimiento de esa parte de la legislación esta ley -y otras- prevén mecanismos sofisticados de monitoreo remoto asociados al mencionado catastro ambiental rural y al sistema de registros notariales, sumados a la capacidad instalada del Ibama (el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables), de las agencias ambientales o forestales de cada Estado y de sus respectivos cuerpos de policías y bomberos forestales. También existe un cada día más eficiente control por parte del Ministerio Público. Como es de esperar, aunque está mejorando, en la práctica el sistema todavía tiene brechas pero todo indica que la deforestación ilegal debe comenzar a disminuir en el Brasil.
 
La ley peruana es parca en esos temas y le dedica muy pocos artículos. A pesar de que las propiedades rurales existen y que, aunque pequeñas, afectan directamente al sistema hidrológico, apenas indica la obligación general de proteger en ellas un mero 30% de la vegetación natural y, sin mayor precisión, menciona que se debe “proteger la vegetación ribereña”.  Menciona un confuso procedimiento para el desbosque y cambio de uso de la tierra condicionado a un zoneamiento y micro-zoneamiento previos que, obviamente, no existen y cuya aplicación a nivel de campo es ilusoria. El esquema de protección se limita al zoneamiento, que obviamente no es respetado y al establecimiento de la categoría de bosques de protección -que es una categoría de área protegida- a los que nadie cuida y que cubren un ínfimo porcentaje de lo que debería ser protegido.  Dicho de otro modo la nueva legislación peruana es esencialmente declarativa en lo que respecta a evitar la deforestación ilegal y, por lo tanto, ésta debe incrementarse.
 
Otra diferencia notable, a favor de la legislación brasileña, es la importancia que da al tema de los incendios forestales, lo que apenas es mencionado en la peruana. Dicho sea de paso en el Perú no existen bomberos militares ni bomberos forestales, como en el Brasil donde están equipados hasta con helicópteros. Apenas hay compañías independientes de bomberos voluntarios urbanos.
 
Lo más destacado de la legislación peruana
 
La legislación peruana se enfoca esencialmente a la producción de madera y la mayor parte de su articulado se refiere a las concesiones forestales y al manejo forestal, en general. Lo hace en procura del ideal del manejo forestal sostenible. También trata del manejo de la fauna pues, curiosamente, en el Perú no existe una ley específica para ese recurso lo que era justificable hace un siglo pero que hoy es un absurdo.
 
En el tema de las concesiones existen, en la legislación del Perú, opciones inéditas e interesantes. Además de las concesiones forestales convencionales para fines maderables -hasta 40.000 ha- y no maderables -hasta 10.000 ha para castaña o jebe, entre otros- por lapsos de 40 años renovables, existen concesiones para ecoturismo sobre hasta 10,000 ha por 40 años renovables y, concesiones de conservación sin límites de extensión por 40 años renovables. Ya se han otorgado varias concesiones de estos dos tipos y han sido una importante contribución al desarrollo de negocios verdes y a la conservación del patrimonio natural, en especial porque suelen concederse en zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas. Otra innovación importante es que los detentores de concesiones así como las comunidades nativas pueden obtener títulos habilitantes negociables con fines crediticios y otros. Esto debería facilitar las inversiones para el manejo forestal.
 
La ley peruana, fuertemente influenciada por los movimientos indígenas, otorga a éstos privilegios quizá excesivos para facilitar la utilización de sus propios bosques que ya son extensos y que tienden a aumentar. Les permite, por ejemplo, decidir y aplicar sus propios criterios - saber tradicional- para hacer zoneamiento y planes de manejo  y hasta les delega la capacidad de hacer decomisos. En la actualidad, en el Perú como en el Brasil, la mayor parte de la madera ilegal sale de las tierras indígenas con participación voluntaria de ellos mismos.
 
En la legislación brasileña el manejo sostenible de los bosques es una condición para su uso tanto en las propiedades privadas como en los bosques nacionales y, a ese respecto, no hay mucha diferencia con la peruana. En ambos países, a pesar de décadas de esfuerzos, dependiendo de los criterios que se apliquen, de 80 a 98% de la producción de madera amazonica es ilegal o falsamente legal. Es ilegal cuando sale de cualquier lugar, sin permiso ninguno o con documentos falsificados. Es falsamente legal cuando está amparada por títulos, concesiones o permisos oficiales, en base planes de manejo, de buena o mala calidad, pero que en el bosque son total o parcialmente ignorados. El resultado es el mismo: la degradación del patrimonio forestal. Los pocos madereros honestos no pueden competir con la horda de deshonestos y sus negocios quiebran o imitan a los segundos.  Hasta ahora no se ha inventado una ley forestal que funcione en los trópicos húmedos de cualquier continente.
 
Otras diferencias entre ambas legislaciones
 
En el Brasil la silvicultura o reforestación, en especial la de tipo industrial, se relaciona al sector agropecuario y no al forestal o ambiental. Por eso, la ley que se comenta no toca el asunto. En el Perú, habida cuenta que el subsector forestal es parte del sector agropecuario la nueva ley toca este tema con cierta amplitud. Lo mismo ocurre, como mencionado, con la conservación y manejo de la fauna. Esos dos temas constituyen un anacronismo importante de la nueva ley peruana.
En efecto, considerando que en la actualidad, mucho más que la madera, el principal beneficio para la humanidad de los bosques naturales tropicales es la fijación de carbono en la biomasa y en el suelo, aparte de los otros servicios ambientales que provee, es ilógico mantenerlos bajo el control del sector agropecuario que, históricamente, es su primer y más severo  competidor  en el uso de la tierra. Por eso, como en el Brasil, el subsector forestal peruano debería depender del Ministerio del Ambiente, donde recibiría la atención preferencial que amerita. En cambio, la silvicultura, como la piscicultura, debería ser mantenida en el Ministerio de Agricultura pues se trata de cultivos de especies domesticadas.
 
En ambas leyes se habla del tema de  los créditos de carbono pero en la peruana no se explica cómo eso beneficiará al bosque o a sus habitantes. Muy importante en la legislación brasileña es el hecho de que existe un relativamente amplio tratamiento de incentivos concretos para la conservación de los bosques y la restauración de los que fueron degradados. Es probable que los interesados quisieran aún más. Pero, en contrate los incentivos están prácticamente ausentes en la nueva ley peruana, que se limita a enunciar posibilidades a concretizar en un futuro reglamento.
 
A pesar de haber sido muy criticada en el Brasil, pues ella representa un cierto retroceso con referencia a la que con modificaciones regía desde 1965, la nueva ley forestal del Brasil es bastante concreta e indudablemente más favorable a la conservación del bosque que la peruana. Desde 1963 a la fecha, la legislación forestal peruana ha sido cambiada cinco veces y, la verdad, es que cada vez se complica más y se torna menos realista. Por ejemplo, después de 50 años se ha vuelto a crear un servicio forestal autónomo pero, debido a la descentralización, éste no tiene ninguna función ejecutiva importante, es decir que no precisaba ser una autarquía. Todo el poder decisorio está ahora exclusivamente en las autoridades regionales o locales que no tienen capacidad ni medios para absorberlas y para las que la nueva ley no ofrece ningún recurso para asumirlas mínimamente bien. Además, hay docenas de instituciones nacionales y regionales que tienen pequeñas parcelas de responsabilidad sobre el bosque y que deben ser consultadas para las más mínimas decisiones, transformando la gestión en un verdadero rompecabezas.
 
En estas circunstancias no cabe esperar, al menos en la Amazonía peruana, que algo mejore para los bosques naturales durante los próximos anos. Apenas cabe la esperanza de que su situación no empeore demasiado.