sábado, 18 de marzo de 2017

Análisis crítico de la ley forestal peruana

Dourojeanni, M. J.   2013   Análisis crítico de la Ley Forestal peruana    Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)  Agenda Ambiental, Boletín Informativo  2(4): 20-32


Análisis crítico de la ley forestal peruana
Marc Dourojeanni[1]

Resumen

La Ley No 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene muy pocas probabilidades de alcanzar su finalidad de conservar el patrimonio forestal de la nación y asegurar su uso sostenible. Innova muy poco en relación a las cuatro leyes forestales que la precedieron siendo, pues, anacrónica. Da prioridad absoluta a la producción de madera en lugar de  orientarse al mantenimiento de servicios ambientales esenciales, es poco isonómica, es de aplicación extraordinariamente compleja y, no ofrece prácticamente ningún incentivo ni explica cómo se financiarán las enormes responsabilidades que asigna a la autoridad forestal

Summary

The new Peruvian forestry law -Law No 29763- has very limited possibility of fulfilling its finality with regard to the conservation of the forest national heritage or the promotion of its sustainable utilization. In its essence it is very similar to the previous five forestry laws that failed to achieve those objectives. It provides excessive attention to wood production instead of emphasizing in forest environmental services. In addition it lacks of isonomy, its enforcement would be extraordinarily complex and it offers no incentives nor explain how the new multiple and expensive obligations of the forestry sector will be financed.


Introducción

En julio de 2011 fue publicada la última Ley Forestal y de Fauna Silvestre del Perú (Ley No 29763). Se trata de la quinta ley forestal peruana en los últimos 48 años. En efecto, la primera ley forestal peruana completa (Decreto Ley No 14552) data de 1963. De las otras, la única que fue aplicada durante más de dos décadas fue la de 1975 (Decreto Ley No 26834). Cada ley y cada gobierno motivaron cambios institucionales importantes, con alteraciones de su autonomía y de su jerarquía.

Como lo demuestra la creciente destrucción y degradación de los bosques naturales peruanos y la ausencia de una reforestación expresiva, las leyes y sus cambios sucesivos no han alcanzado su finalidad de conservar el recurso forestal mediante el manejo sostenible ni, tampoco,  sus objetivos de contribuir más significativamente al crecimiento de la economía nacional. Muy al contrario, cada día es más evidente que la situación empeora. Eso explica, en cierta medida, el frenesí legislativo que parece creer firmemente que cambiar o mejorar la ley resolverá el problema, ignorando que ninguna ley puede cumplir su finalidad si no es aplicada.

El último episodio de revisión legal se inserta, pues, en ese contexto de frustración por la evidencia de los fracasos acumulados, coyunturalmente agravado por la percepción de los indígenas amazónicos de que sus derechos estarían amenazados, entre otros, por el Decreto Legislativo No 1090, que en gran medida respondió a presiones de EEUU relacionadas al Tratado de Libre Comercio. Por ese motivo la preparación de esta ley, más que cualquier otra antes, fue muy participativa y muy conturbada, demorando mucho para ser presentada al Congreso y después, para ser sancionada. El resultado, como se verá y como era de esperar dadas las circunstancias políticas mencionadas y las presiones de intereses antagónicos, está lejos de ser ideal.

En este trabajo se desarrolla un análisis general de la Ley No 29763 que tiene por finalidad principal determinar su aplicabilidad y sus probabilidades de cumplir sus objetivos. No se aborda el tema de la fauna silvestre y, por razones obvias, tampoco se trata de toda la diversidad de temas que podrían merecer comentarios.

Características generales de la Ley No 29763

Si las cuatro leyes que precedieron ésta no alcanzaron su objetivo de racionalizar el aprovechamiento del patrimonio forestal nacional, lo que fue el pretexto para modificarlas, podría haberse considerado hacer una ley completamente diferente, realmente nueva. Pero, la ley actual se parece muchísimo a las anteriores: Se centra en la producción de madera, relegando el tema de los servicios ambientales del bosque; excluye la posibilidad de la propiedad forestal y la utilización de los bosques naturales continúa siendo otorgada mediante concesiones (antes eran llamados contratos); se embute el tema de la fauna silvestre dentro de la ley forestal; se mantiene el tema forestal dentro del Ministerio de Agricultura a pesar de que ya existe un Ministerio del Ambiente; no brinda incentivos significativos para el manejo sostenible o la reforestación; no dice casi nada sobre cómo mantener las funciones protectoras del bosque; mantiene el viejo reglamento de clasificación de tierras por capacidad de uso mayor, etc. Hay cambios, por cierto, pero éstos no alteran el padrón básico de la gestión forestal que ha predominado durante los últimos 50 años y, en cambio, complican su aplicabilidad.

Esta nueva Ley tiene, asimismo, muchos problemas de forma. Tiene 157 artículos y 26 disposiciones transitorias y complementarias. Además, muchos artículos son excesivamente largos, tienen redacción confusa y son repetitivos. Otros carecen de carácter mandatorio.

Énfasis en la producción de madera

Como las leyes anteriores, ésta concentra su foco en la utilización de los bosques naturales, objetivando principalmente la madera. La mayor parte de sus artículos tratan directa o indirectamente del tema de las concesiones y de otras formas de cesión del uso de los bosques, de la explotación del recurso, del transporte  y comercio de los productos. En cambio, dedica muy  pocos artículos (arts. 7, 109 y 110), todos de tenor bastante declarativo, al tema de los servicios ambientales del bosque y, en especial, a la fijación y absorción de gases de efecto estufa. Pareciera que los que hicieron la nueva ley no están informados de que los bosques tropicales naturales son ahora mucho más importantes y valiosos por sus relaciones con el cambio climático y con los grandes ciclos biogeoquímicos, en especial el hidrológico, que por los metros cúbicos de madera o los kilogramos de castaña que puedan producir. También aparentan desconocer que los recursos de la diversidad biológica, bien usados o aprovechados a través de la fitoquímica o del ecoturismo, valen mucho más que toda la madera que se pueda extraer. Tampoco parecen haber percibido  que la economía forestal moderna se basa cada día más en los bosques cultivados, es decir en la reforestación, que la extracción de madera de bosques naturales.

No se trata de no continuar explotando madera del  bosque natural. Pero una ley forestal moderna debe hacer que las maderas de esos bosques únicos se conviertan en un bien muy precioso, que se extrae con extremo cuidado y que se vende a precio de oro. La madera para todo uso, para la construcción civil o para muebles populares, debe salir de la vegetación secundaria o de la reforestación pero no de los bosques primarios. Pero la nueva ley sigue la anticuada moda de considerar que el bosque natural es apenas madera, en su mayor parte barata, declarando millones de hectáreas como “bosques de producción permanente”. Una ley que, de otra parte, prioriza la reforestación apenas en forma declarativa.

Manejo del recurso forestal

La nueva ley, al igual que todas las anteriores, exige que la explotación del bosque se realice mediante la aplicación de planes de manejo sostenible. Se parte de la noción de que si se aplican esos planos el bosque no sufrirá degradación y que podrá seguir produciendo más y más a cada turno de corta o rotación, que se determina es de 40 años, lo que es técnicamente discutible[2]. Lamentablemente, hasta el presente momento y a pesar de la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales (OSINFOR) y la promoción de las certificaciones forestales, esto no se ha logrado. La realidad es que los planos de manejo, aun aquellos pocos de buena calidad, no se aplican. Por eso es que mucho más del 90% de la madera producida en la Amazonia peruana es ilegal.

Siendo eso conocido desde hace cinco décadas surge otra vez la pregunta de por qué no se cambió completamente el sistema de concesiones, eliminándolas y permitiendo que el manejo sea responsabilidad del servicio forestal en lugar de dejarla a los empresarios. Esa opción se aplica en Europa desde hace siglos en bosques públicos y funciona bien. Los planes de manejo son responsabilidad de profesionales del Estado que, anualmente licitan el tramo o los tramos anuales de corta de los bosques administrados en su unidad o distrito. Los madereros o industriales ganadores explotan el volumen autorizado de acuerdo a las pautas de la licitación -que reproducen las pautas del plan de manejo-  bajo la supervisión del profesional forestal. Terminada la extracción la autoridad forestal convoca, otra vez mediante licitación pública, los servicios de limpieza, silvicultura o mantenimiento que estén previstos en el plan de manejo. Es simple y en este caso, aunque no es incólume a la corrupción, el servicio forestal tiene “la sartén por el mango” en lugar de correr atrás del perjuicio.

La nueva ley ha dado un paso interesante que puede ayudar a desarrollar esta alternativa de gestión. En efecto, al crear las Unidades de Gestión Forestal[3], que deben tener un Comité de Gestión Forestal representativo y fiscalizador, está replicando lo que existe en Europa para aplicar el mecanismo arriba comentado. El Comité de Gestión se ocuparía de supervisar la correcta aplicación de los planes de manejo en los bosques de producción de la unidad de ordenamiento forestal respectiva y del control de idoneidad de las licitaciones.

Imprecisión en cuanto a las funciones protectoras del bosque

De los servicios ambientales del bosque, el más conocido desde épocas inmemoriales y cuya  importancia repercute en el día a día de la población, es  su función protectora en las cuencas, un término que ni aparece en la nueva Ley. La cobertura forestal, en la proporción adecuada, garantiza la calidad del agua y la regularidad de su flujo y protege las laderas contra los procesos erosivos violentos (huaycos o aluviones) e insidiosos. Todo eso es tanto más importante en un país como el Perú cuya columna vertebral es formada por la cordillera tropical más alta del mundo y que, por lo tanto, está expuesta a graves problemas de erosión hídrica que, cada año, ocasionan muerte, destrucción y serios perjuicios económicos. Sin embargo, la nueva ley apenas dedica unos pocos artículos a esta cuestión que parece pretender resolver centralmente con la zonificación (art. 27) y creando bosques protectores (art.31). Accesoriamente se refiere al desbosque en tres artículos extensos y confusos (arts. 36, 37 y 38).

Declarar zonas de protección y conservación ecológica o zonas de recuperación es un típico “saludo a la bandera” pues, aun suponiendo que el tal zoneamiento llegase al detalle (micro-zoneamiento participativo) que delimite consensualmente lo que debe ser protegido, no existe ni existirá jamás capacidad instalada para hacerlo cumplir en un país tan accidentado como el Perú donde lo que debe ser protegido se imbrica íntimamente con opciones de uso agropecuario. Dicho de otro modo, la responsabilidad de proteger la vegetación forestal de protección debe ser transferida al agricultor.

Los “bosques protectores”, que existen en la legislación peruana desde siempre y que, en paralelo pueden ser asimismo creados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) bajo el nombre de “bosques de protección” que son una categoría de áreas protegida (Ley No 26834) son útiles para conservar grandes bloques forestales que, por ejemplo, garanten el abastecimiento de agua de una ciudad o garanten infraestructuras públicas importantes. De cualquier modo la confusión entre ambas leyes debería ser resuelta. Pero, en ambos casos, no es posible que esas categorías protegidas resuelvan el verdadero problema de garantizar la función protectora de la vegetación forestal. Eso, como dicho necesita de una aproximación a nivel de unidad de producción rural y está íntimamente asociado al tema del desbosque, una forma púdica de definir la deforestación.

Básicamente estos artículos establecen que el desbosque no puede ser realizado en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal o de protección[4] y que en todo caso debe ser autorizado después de un procedimiento complejo. También estipula que en todos los casos el poseedor del predio o de la unidad rural debe preservar no menos que el 30% del bosque y además debe proteger la vegetación ribereña o de protección.   A simple lectura parece bien y realmente, como buen deseo, es adecuado habida cuenta de que en el país no existen propiedades rurales realmente grandes. Pero, estos dispositivos que tampoco son nuevos, son inaplicables en la realidad actual peruana y de hecho jamás fueron cumplidos por la inmensa mayoría ni lo serán en el futuro. Apenas podrán quizá aplicarse a las grandes empresas como las de palma aceitera o a eventuales asentamientos rurales oficiales.

El tratamiento a esos temas podría ser muy diferente, como en el caso de la nueva legislación forestal brasileña (2012). Esta ley dedica la mayor parte de sus artículos a fijar los límites y las reglas para la  sustitución del bosque o el uso del mismo en las propiedades de modo a garantizar la conservación de la biodiversidad, proteger manantiales y cursos de agua o evitar procesos erosivos mediante el mantenimiento del bosque.  Para eso reitera -ya existían en la legislación previa-  dos enfoques principales: (i) las “áreas de preservación permanente por el solo efecto de la ley” y declara como tales a los bosques contemplados en una serie de circunstancias y; (ii) ratifica la determinación previa de que el 80%  de cada propiedad rural amazónica es “reserva legal” y debe quedar cubierto de bosque y, además.  Las áreas de preservación permanente exigen, por ejemplo, mantener -o recomponer si fue eliminada- la vegetación natural sobre 30 m en ribera de riachos de menos de 10 m de ancho y de 500 m en rios de más de 500 m de ancho -esos son ejemplos, hay una escala compleja en la ley- y establece no deforestar en declives mayores a 45º o en el topo de morros, en restingas, manglares y a altitudes que superen los 1.800 msnm, etc., etc. La gran ventaja de ese concepto es que no es necesario zonificar o micro-zonificar para aplicarla. Cada ciudadano sabe o debe saber que es área de preservación permanente” y la verificación por parte de las autoridades es rápida, fácil y económicamente viable. No es sólo eso. La nueva ley brasileña también mantiene la obligación de registrar notarialmente la reserva legal y las áreas de protección permanente, áreas que en caso de venta del predio no pueden ser modificadas y, asimismo,  crea un Catastro Ambiental Rural. También establece una “cota de reserva ambiental” negociable o transferible en el caso de mantenerse más de lo que la ley manda y adopta muchas otras medidas muy interesantes.

Para el cumplimiento de esa parte de esta ley, ella misma y otras, prevén mecanismos sofisticados de monitoreo remoto asociados al mencionado catastro ambiental rural y al sistema de registros notariales, sumados a la capacidad instalada del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA), de las agencias ambientales o forestales de cada Estado y de sus respectivos cuerpos de policías y bomberos forestales. También existe un cada día más eficiente control por parte del Ministerio Público. Y, es importante mencionarlo, existe en ese país una severa Ley de Crímenes Ambientales (Ley No 9.605 de febrero de 1999) que se aplica por entero al sector forestal. Como es de esperar, aunque está mejorando, en la práctica el sistema todavía tiene brechas pero todo indica que la deforestación ilegal debe comenzar a disminuir en el Brasil.

Aunque en el caso del Perú, como mencionado y por las razones expuestas -propiedades menores y exclusivamente en tierras de aptitud agropecuaria- es aceptable que se mantenga solamente un 30% del bosque en las predios rurales, es evidente que las propuestas de la nueva ley no tienen más probabilidad de ser aplicadas que en el pasado. Aunque el reglamento dedique a este tema mucho espacio no podrá evitar que continúe la deforestación desordenada -que en la Selva representa posiblemente el 95% de la deforestación- ni, tampoco, la extirpación de toda la vegetación en las propiedades rurales, inclusive las que protegen cursos de agua. La ley ni siquiera indica qué es, exactamente, la vegetación ribereña, un concepto quizá entendible para los valles costeros pero indefinido en la Sierra o especialmente en la Selva.

Otra diferencia notable, a favor de la legislación brasileña, es la gran importancia que está da al tema de los incendios forestales, lo que apenas es mencionado en la peruana. Dicho sea de paso, en el Perú no existen bomberos militares ni bomberos forestales, como en el Brasil donde están equipados hasta con helicópteros. En el Perú apenas hay compañías independientes de bomberos voluntarios urbanos.
           
¿Reforestación? ¿bosques secundarios? ¿sistema agroforestal?

En el país de tamaño medio o grande más atrasado de América del Sur en el tema de la reforestación, con mucho menos de un millón de hectáreas[5] de mini-plantaciones aisladas sin valor económico pero con muchos millones de hectáreas aptas para ese fin y sin uso y, peor, estando cerca el momento en que los bosques naturales dejarán de producir madera barata, es inaudito que una ley hecha en 2011 aborde el tema con apenas ocho artículos meramente declarativos, que no dicen nada nuevo y que no brindan ningún estímulo a esa actividad y que, más bien, entorpecen cualquier iniciativa. Por ejemplo, el artículo 111 que declara que el Estado facilita las condiciones para apoyar las plantaciones es contradicho por el 112 que declara que las concesiones para reforestación están sujetas al pago de derechos de aprovechamiento. También se demandan estudios de impacto ambiental y otros requisitos. Hubiese sido suficiente con exigir que los solicitantes demuestren que están en capacidad de hacer las inversiones propuestas. Nada se dice sobre la regularización de la tenencia de tierras en la Amazonía cuya ausencia es el verdadero cuello de botella para las inversiones en reforestación. Tampoco se propone ningún incentivo ingenioso o línea de financiamiento especial para estimular la reforestación, como los que se usaron en diferentes momentos en países como Chile, Brasil o Argentina, que hoy poseen cada uno varios millones de hectáreas de plantaciones industriales altamente productivas.

Tan importante como la reforestación es el manejo de los bosques secundarios que, por investigaciones que ya tienen 40 años de ejecución, se sabe pueden suplir la demanda de madera de rápido crecimiento y bajo costo, como ya está ocurriendo. Gran parte de la madera que se usa para las barracas de las invasiones de tierra proviene de bosques secundarios. Sin embargo, la nueva ley ignora completamente el tema y ni siquiera declara que su manejo es deseable, mucho menos lo incentiva.

También es confuso el abordaje de la agrosilvicultura en el artículo 63. Éste, por su redacción, parece pretender estimular a la agroforestería en general pero, en cambio, no parece dar prioridad ni ofrece reales facilidades para la transformación de tierras bajo actual uso agropecuario -sin árboles- que están localizadas sobre tierras de vocación forestal en verdaderos sistemas agroforestales, es decir con árboles o con más árboles. Esto último es lo que es realmente importante en términos ambientales.
           
Una ley poco isonómica

El primer principio de la ley es que debe tratar a todos por igual. Pero esta ley favorece manifiestamente a un solo grupo social, los indígenas amazónicos en detrimento, por ejemplo, de todas las comunidades campesinas. También enfatiza en la Selva en detrimento de la Costa y la Sierra, prestando gran atención a la producción maderera en concesiones en detrimento de la reforestación y de otros temas. Asimismo, privilegia un tema comparativamente menor, el de las relaciones con la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), a lo que dedica un gran número de artículos que deberían haber sido incluidos en un reglamento. Esa distorsión es consecuencia de que esa es prácticamente la única función ejecutiva del nuevo SERFOR.

Independientemente de que puedan admitirse algunos privilegios para los indígenas amazónicos para el uso de los bosques en las comunidades nativas, estos beneficios además de ser razonables, deberían ser extensivos a las comunidades campesinas de las tres regiones. Pero, algunas de las libertades que se ofrecen a los indígenas amazónicos, que ya poseen 11 millones de hectáreas de bosques y que reclaman y obtendrán mucho más, parecen excesivas. La ley dedica todo un título (arts. 75 a 84) y varios otros artículos, entre ellos el 148, a establecer excepciones para este grupo. Estos incluyen la capacidad de decidir autónomamente el ordenamiento forestal y los planos de manejo que su saber tradicional determine y hasta se estimula la creación de comités de vigilancia y control comunitarios  con capacidad de hacer decomisos (art. 148). Es decir se crean las “rondas forestales”. Es obvio que la ley reitera que todo eso es “bajo la supervisión de la autoridad forestal”.

El hecho incontestable es que en el Perú como toda la Amazonía, gran parte de la madera ilegal sale de las tierras de las comunidades nativas y que eso ocurre con el consenso y la participación de los comuneros o, por lo menos, de sus líderes. La ley aplica la tendencia filosófica que  quiere creer que los indígenas son protectores innatos del bosque. Pero la práctica, sin duda que bajo la influencia corruptora de los madereros informales, de la pobreza y del abandono por parte del Estado, demuestra lo contrario.  Y, si los bosques son, como dice la ley, patrimonio de la nación que debe ser usado para el bienestar de todos, hay un conflicto con esos artículos.

Otra cosa sería sí, en lugar de privilegios incontrolables, la ley determinara una verdadera prioridad para la asistencia técnica forestal (y otras) a las comunidades. Eso dicen, correctamente, los  artículos 77 y 83, pero son apenas un listado de buenas intenciones ya que no existe ninguna previsión en la ley que garanta que eso ocurra. Simplemente no hay capacidad instalada ni previsible en las autoridades forestales regionales para semejante función. Debería, para eso, instituirse una repartición especializada en las autoridades forestales regionales con recursos muy importantes y determinados por la misma ley. A lo largo de medio siglo, salvo excepciones creadas por la cooperación internacional, nunca ha habido asistencia técnica forestal significativa en la Amazonia, menos para las comunidades. Hubo un poco, si, para reforestación especialmente en la Sierra.

Como apuntado, la falta de isonomía de esta ley se aplica asimismo a otros temas. Trata mucho de la Selva y casi nada de las otras regiones donde, es verdad, hay poco bosque pero donde por eso mismo la cuestión forestal es redobladamente importante. Es obvio, otra vez, el énfasis en la madera en detrimento del énfasis en los servicios ambientales y en la economía rural.
           
Trato secundario a la fauna silvestre 

Como anunciado en este análisis se omite discutir el tema de la fauna silvestre (arts. 88 a 108) pero si se desea señalar que el tema está absurdamente subdesarrollado en esta ley que, además, repite esencialmente lo mismo que había en las leyes precedentes, sin considerar lo mucho que este tema ha evolucionado. De cualquier modo es anacrónico que en pleno siglo XXI la fauna siga siendo considerada un apéndice incómodo de la forestería y del Sector Agrario, donde jamás se le dio ni se le dará la importancia debida. El descuido es tan evidente que en esta Ley se olvidó el tema especialmente importante de los camélidos sudamericanos el que se menciona apenas en una de las disposiciones complementarias finales. Esta nueva ley forestal era, precisamente, una oportunidad para absorber la Ley No  26496, que trata de los camélidos y que está aislada del contexto.

Gestión forestal excesivamente compleja

Un tema particularmente preocupante en la nueva ley es el llamado Sistema Nacional de Gestión Forestal. La propuesta es increíblemente compleja y arriesgada. En efecto, se observa lo siguiente:
(i)              Se crea un SERFOR con una autonomía envidiable y, correctamente, se le da un Consejo Directivo y una Comisión Nacional Forestal consultiva. Pero, al mismo tiempo, la ley determina una descentralización radical, dejando a la “Autoridad Forestal Nacional”, es decir el SERFOR, con muy pocas funciones ejecutivas[6] y casi ninguna autoridad. Cabe preguntar, entonces, por qué motivo se le crea como servicio autónomo en lugar de mantenerlo como una simple dirección general. En efecto, con excepción de los asuntos de la CITES, el SERFOR no tiene carácter ejecutivo. Ni siquiera es última instancia de apelación de procesos administrativos. Es decir que en ese Sistema no existe un “maestro de orquesta”.
(ii)            Las regiones (autoridades forestales regionales) y locales (unidades de gestión forestal) que tienen todo el poder decisorio, no tienen capacidad para absorber las responsabilidades de gestión y, lamentablemente, la ley no prevé nada para resolver eso. Como bien se sabe, en la actualidad carecen de los elementos mínimos indispensables para hacer un trabajo razonable.
(iii)          De otra parte, así como es elogiable el hecho de que a nivel del SERFOR y de las  unidades de gestión forestal se creen instancias participativas decisorias (consejo y comités), sorprende que eso no se haya previsto a nivel de la autoridad forestal regional. Eso, a pesar de que todo el poder de la gestión forestal se concentra en las autoridades forestales regionales. Debería haber un consejo directivo participativo en cada autoridad forestal regional.
(iv)          El número de actores que intervienen en un aspecto u otro de la gestión forestal es abrumador: Además del SERFOR, de las autoridades regionales y de las unidades de gestión, intervienen el MINAM y varias de sus direcciones generales, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), el OSINFOR, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y, muchos más, como se detalla en el artículo 147 que se refiere al control, a los que hay que sumar el recientemente creado Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE). Es, por ejemplo, incomprensible que no se haya adscrito el OSINFOR como una dependencia del SERFOR.
(v)            Existe una enorme confusión con relación al zoneamiento ecológico-económico, la ordenación del territorio, la clasificación de tierras por capacidad de uso mayor, la zonificación forestal y el ordenamiento forestal y sus unidades. Algunos de requisitos dependen técnico-normativamente del Ministerio del Ambiente y otros del SERFOR, pero todos son ejecutados por las Regiones y, en verdad, la ley no explica  “si primero es el huevo o la gallina” ni qué tiene preeminencia sobre qué.

Ausencia de incentivos concretos

Quizá lo más frustrante de la nueva ley es que no explica: (i) cómo será financiado el frondoso Sistema de Gestión y los numerosos ofrecimientos de asistencia técnica prioritaria para los indígenas y para otros o para una serie de actividades importantes, como educación, extensión, investigación, inventarios, catastro, etc.,  que las autoridades forestales quedan obligadas a ofrecer o hacer; y tampoco (ii) ofrece incentivos, facilidades o financiamientos para los que desarrollan actividades forestales legales.

Existe, obviamente, un título sobre promoción de las actividades forestales pero, con excepción del inciso “a” del artículo 133, que determina una reducción del pago por derecho de aprovechamiento siempre y cuando el concesionario se someta a certificación forestal[7] y del artículo 136 que permite que las actividades forestales se acojan al Programa  de Compensaciones para la Competitividad, esta Ley no contiene absolutamente nada que indique una decisión política de apoyar el sector forestal. Peor, cuando dice que el Estado “implementa mecanismos de estímulos o incentivos” añade que éstos serán de naturaleza no tributaria (art. 131).  Y, en ese mismo artículo remite todo el tema crucial de los incentivos, que ni siquiera menciona, a eventuales futuros decretos supremos. Se trata de una “lavada de manos” pues, como bien se sabe, los incentivos que no se consiguen ni amparan por una ley jamás se obtienen mediante decretos supremos.

Cuán diferente es, por ejemplo, la nueva ley forestal brasileña que abunda en propuestas concretas para estimular la conservación y restauración del recurso forestal y su manejo sostenible. Entre otros incluye retribuciones o pagamientos (incluido en dinero) por servicios ambientales diversos e especificados, créditos agrícolas con intereses menores y plazos mayores, seguro agrícola a precio reducido, re-direccionamiento de la recaudación por derechos de agua a la protección y restauración de bosques; deducción del área de preservación permanente, de la reserva legal y de otras áreas de uso restringido del pago por impuesto sobre la tierra; líneas especiales de financiamiento para atender la preservación voluntaria, exoneración de impuestos para los principales insumos (por ejemplo alambre para cercas) y equipamientos necesarios para restaurar bosques de protección, se pueden reducir del impuesto a la renta de personas físicas o naturales los gastos hechos para la recomposición de la vegetación natural, hay recursos especiales por ley para dar asistencia técnica los asentados en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas, etc., etc.

Además, se establece un mercado de cotas de reserva ambiental que estimula a conservar pues quien lo hace en exceso sobre su obligación puede vender el excedente a quien no puede más cumplir. Asimismo, como en la ley peruana, la legislación del Brasil  establece un mecanismo y reglas, bien más precisas que las peruanas, para fomentar un mercado de carbono que ayude a preservar el bosque.

Todo queda para el reglamento

A pesar del enorme número de artículos de esta Ley, prácticamente todos deben ser reglamentados debido a que, como están redactados, dejan demasiadas dudas y pendencias. Numerosos artículos como los artículos 36, 39, 42, 45,49, 51, 55, 58, 63, 66, 67, 69, 77, 81, 104, 118, 120, 123, 131, 140, entre tantos otros, indican expresamente que el tema será resuelto en la reglamentación. Eso inclusive en el caso de aspectos tan importante como el de los incentivos.

Mientras se escribía esta nota el reglamento aun no había sido aprobado, a pesar de que el plazo de ley ya se había vencido largamente, siendo renovado. Eso es probablemente una consecuencia de que la misma Ley exige que la preparación del reglamento sea ampliamente participativa. Pero, el problema principal de los reglamentos es que en ellos, usualmente, además de detallar los procedimientos, suele esclarecerse el texto legal cambiando a veces sustancialmente la intención de los legisladores. De otra parte, los reglamentos no tiene el poder, por ejemplo, de resolver la falta de solvencia económica del Sistema Nacional de Gestión Forestal o de dar incentivos reales.

Lo mejor de la ley

Ya se han mencionado algunos aspectos positivos de la Ley No 29763, entre ellos la creación del SERFOR -con la limitación de no ser ejecutivo- y de su consejo directivo[8], de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y de los comités de las unidades de gestión forestal. Eso revela un intento serio, aunque incompleto, de hacer una gestión más democrática.

Pero, entre otros aspectos debe destacarse la importancia de haber mantenido la figura pre-existente de las concesiones de conservación y de ecoturismo. Las concesiones de conservación son una excelente idea y, hasta donde se sabe, pueden funcionar muy bien y coadyuvar al proceso de establecimiento de corredores ecológicos con intervención y financiamiento privado. Este tipo de cesión en uso es importante en el Perú, pues, como no existe propiedad privada sobre bosques no pueden establecerse, por lo menos en la Amazonia, reservas naturales particulares como en otros países. Pero requieren de supervisión por el Estado y cabe sugerir que el SERNANP estaría mejor equipado para concederlas y supervisarlas. Lo mismo puede decirse de las concesiones de ecoturismo que, en verdad, existen desde los años 1970 cuando se concedieron por primera vez, antes de su inclusión en la legislación.

Otra innovación meritoria y con capacidad de ser muy útil es el instrumento conocido como títulos habilitantes  (art. 51, 60) y que permitiría que el detentor o usuario legal de bosques, mediante concesiones, permisos, autorizaciones o comunidades nativas, por ejemplo, pueda usar este hecho para negociarlos o para obtener financiamientos para el manejo sostenible. Obviamente, el otorgamiento de tales títulos no va a ser simple y requiere de inúmeras coordinaciones (art. 62).

También es destacable el abordaje a la valoración del patrimonio forestal y a su inclusión en las cuentas nacionales, aunque no queda claro como eso se materializa.

Conclusión

La principal conclusión de esta revisión es que, pese al esfuerzo, la competencia y la buena voluntad de los formuladores de la Ley No 29763, sus probabilidades de ser aplicada cabalmente y de cumplir sus finalidades, es aún menor que en el caso de las cuatro leyes precedentes, que fracasaron. Esta nueva ley, aunque su fundamento es el mismo, es más compleja que las anteriores pues el Estado peruano ha crecido mucho y se está descentralizando y desconcentrado y; también porque han aparecido nuevos problemas, como el cambio climático y nuevos paradigmas, como la prioridad a los indígenas amazónicos, la transparencia, el valor de los servicios ambientales o el respeto a convenciones internacionales, como CITES. Además, a cada día aumenta la tendencia mundial a considerar que la explotación de madera de bosques naturales tropicales es un anacronismo.

Es previsible, por lo tanto, que en poco tiempo deba prepararse una sexta revisión de la legislación forestal peruana que contemple, seriamente, las críticas, discusiones y alternativas planteadas en esta revisión. Se resume, a continuación, lo principal a considerar:

(i)              Enfocarla mucho más en los servicios ambientales que en la madera. La madera del futuro vendrá esencialmente de plantaciones. Los bosques naturales tropicales valen demasiado para una función tan banal.
(ii)            Insistir especialmente en las funciones protectoras del bosque al nivel de cuencas.
(iii)          La ley no puede discriminar. Debe ser igual para todos los ciudadanos y debe beneficiar por igual a todas las regiones. La preparación de una nueva ley no puede ser dominada por una sola tendencia o grupo.
(iv)          La conservación y manejo de la fauna silvestre requiere de una legislación especial, separada.
(v)            El Sistema Nacional de Gestión Forestal -o como se llame- será inevitablemente complejo debido a la regionalización, pero debe tener una verdadera autoridad central y todos sus niveles deben ser igualmente participativos y transparentes.
(vi)          Una ley sin mecanismos para financiarla y sin verdaderos incentivos, como la actual, no sirve para nada. No vale la pena ni pensar en hacer una nueva ley si no hay voluntad política para implementarla.
(vii)        La legislación y la gestión forestal y de fauna silvestre deben pertenecer al Sector Ambiente (Ministerio del Ambiente) y no al Sector Agrario (Ministerio de Agricultura), que es su principal competidor en el uso de la tierra.
(viii)      La reforestación con fines industriales o comerciales es una forma de agricultura (especies domesticadas) y debe pertenecer al Sector Agrario.

Bibliografía consultada

Blaser, J.      2010    La observancia de la legislación forestal y la  gobernanza de los bosques en los países tropicales   FAO /OIMT   28p.

Cerdán, C.  2007  La tala ilegal de caoba (Swietenia macrophylla) en la Amazonía peruana y su comercialización al mercado exterior  Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Lima   54p.

Dourojeanni, M. J.    2009   Crónica Forestal del Perú     Universidad Nacional Agraria La Molina, Editorial San Marcos, Lima   727 p.

Dourojeanni, M. J.   2011  Amazonia Probable y deseable. Ensayo sobre el Presente y Futuro de la Amazonía Peruana    Univ. Inca Garcilaso de la Vega, Textos Universitarios/Ecología, Lima   273p.
León, F.   2007   El aporte de las áreas naturales protegidas a la economía nacional  Instituto Nacional de los recursos Naturales, Lima   133p.
Perú   1963    Decreto Ley No 14552, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
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[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Agraria de La Molina, Lima, Perú. Fue Director General Forestal del Perú, Decano de la Facultad Forestal de su universidad, Jefe de la División Ambiental del BID, Vicepresidente de la UICN y es autor de 15 libros.
[2] Manejo forestal con turnos o rotaciones de más de 70 años, en Malasia, revelaron no garantizar plenamente la sostenibilidad.
[3] Este es apenas un nuevo nombre para los distritos forestales que existían en las leyes de 1963 y 1975.
[4] Lamentablemente la mencionada clasificación de tierras por capacidad de uso mayor no existe a nivel micro y, además, se trata de una opción anticuada y  muy discutible, en especial en función de las nuevas técnicas agronómicas. Producir esa información puede llevar décadas si se invierte mucho dinero y recursos. Además la ocupación de la tierra y el desbosque se producen generalmente mediante invasiones y si más tarde se legaliza, se aplica el criterio del “derecho adquirido”. Grande parte de la agropecuaria se realiza en tierras que antes eran bosques de protección típicos.
[5] Los especialistas estiman que en realidad no existe ni un tercio de esa extensión.
[6] El artículo 13 deja claro que el SERFOR es una autoridad técnico normativa. En el artículo 14 se enuncian muchas funciones pero todas ellas, menos las de tipo internacional, son de carácter propositivo ya que la decisión está en las autoridades regionales.
[7] Es curioso que una ley que no ofrece ningún incentivo para los aspectos importantes, considere este detalle. Es obvio que las empresas de certificación consiguieron incluir ese aspecto que estimulará sus negocios.
[8] No puede dejar de mencionarse que el Servicio Forestal de la Ley de 1963 poseía también un consejo directivo representativo, que incluya al sector privado y a la academia. 

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